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Juicio monitorio impugnación acuerdos: el art. 18 de la Ley de…
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TogglePlazo para reclamar cláusula suelo: La sentencia 662/2019 del 12 de Diciembre del Pleno del Tribunal Supremo abrió totalmente las puertas a la reclamación por cláusula suelo, gastos de hipoteca y por cualquier cláusula abusiva en general. Incluso para aquellos afectados cuyas hipotecas ya estén canceladas o amortizadas. De esta forma, no solamente aquellos que mantengan el crédito vivo podrán exigir la devolución del dinero indebidamente cobrado a través de la vía judicial, sino también aquellos que ya hayan terminado de pagar el préstamo.
Hasta la fecha, los bancos alegaban en los procesos judiciales que estos gastos no podían reclamarse si el contrato había finalizado o la hipoteca ya había sido cancelada. Y las sentencias entre los juzgados eran muy diferentes. En 2019, el Tribunal Supremo dió por terminado este debate permitiendo reclamar también las hipotecas canceladas de los afectados.
Los magistrados aclaran que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en base a la cláusula suelo aunque el crédito se encuentre extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil. Así pues, no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad.
“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.
En el caso de las hipotecas que ya hayan sido canceladas, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el plazo para reclamar la cláusula suelo, pero en base a los argumentos dados en la sentencia y a los antecedentes, se estima que el plazo es de 4 años desde la cancelación o el pago de la hipoteca.
No obstante, aunque el plazo para reclamar el dinero es de 4 años desde que la cláusula es declarada nula, lo cierto es que la nulidad no prescribe, por lo que si se solicita al mismo tiempo que el suelo sea considerado abusivo y que la entidad devuelva el dinero, no existe límite para reclamar aunque el préstamo haya sido cancelado o pagado.
Eso sí, aunque es posible reclamar la cláusula suelo cuando se ha terminado de pagar la hipoteca, la reclamación siempre tendrá más fuerza si todavía se está pagando. Por eso, una vez cancelada la hipoteca, lo mejor es reclamar cuanto antes para que tenga más fuerza. Recuerda que cuanto antes hagas la reclamación de la cláusula suelo, antes empezarás a pagar menos por tu hipoteca.
En cualquier caso, como veníamos diciendo, se trata de un asunto que no prescribe judicialmente, por lo que no hay un plazo máximo para que pueda iniciarse la reclamación. Sin embargo, si ya has vendido tu casa y el comprador se ha acogido a una subrogación de la hipoteca que tenías, no es recomendable que se haga la reclamación.
La cuestión es que todavía existen serias dudas sobre cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca. Por eso, hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la UE no se pronuncien de forma expresa sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca existen diferentes corrientes de interpretación entre las distintas Audiencias Provinciales. Con lo cual, es aconsejable interrumpir el plazo de prescripción a través de una reclamación extrajudicial.
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